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Calcula la plusvalía al vender tu vivienda

Estima en un minuto cuánto pagarás de plusvalía municipal (IIVTNU) y de IRPF por ganancia patrimonial. Incluye las exenciones clave: vivienda habitual, mayores de 65 años, reinversión y coeficiente de abatimiento pre-1994.

100% gratuitaSin registro ni emailResultado instantáneoNormativa 2026

1 · Datos de la venta

Precios y fechas de compra y venta. Sin coma decimal (€).

2 · Ubicación de la vivienda

El tipo de gravamen depende del municipio. Tenemos 51 precargados.

3 · Valor catastral

Del recibo del IBI (desglose: total y suelo).

¿Tienes la referencia catastral? Te lo buscamos

La API pública del Catastro no expone los valores catastrales por privacidad. Para consultarlos necesitas DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Pulsa el botón y los verás en tu sesión de la Sede.

Abrir en la Sede del Catastro

Estimación orientativa. Los resultados no sustituyen el asesoramiento de un profesional colegiado.

Proceso

Cómo calcular los impuestos de la venta

Tres pasos para conocer el impacto fiscal real de la venta de tu vivienda.

01

Introduces tus datos

Precio de compra, precio de venta, fechas, municipio y valor catastral. Sin registro.

02

Calculamos los dos impuestos

Plusvalía municipal (los dos métodos legales) y ganancia patrimonial de IRPF con exenciones.

03

Recibes tu resumen fiscal

Ticket con el desglose completo y el importe neto que te queda. Descargable en PDF.

Alcance

Qué impuestos calcula esta herramienta

Los dos impuestos que paga el vendedor de una vivienda en España.

Impuesto 1

Plusvalía municipal (IIVTNU)

Grava el incremento de valor del suelo durante los años de tenencia. Se paga al ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda. La calculadora compara los dos métodos legales (objetivo y real) y te muestra el menor — el que te conviene elegir.

  • · Hasta 20 años de tenencia computable
  • · Tope de tipo municipal: 30%
  • · No se paga si no hay ganancia real

Impuesto 2

IRPF · Ganancia patrimonial

Grava la diferencia entre lo que te costó la vivienda (más gastos de compra y mejoras) y lo que obtienes al venderla (menos gastos de venta y la plusvalía municipal). Tributa en la base del ahorro del IRPF al 19-28%.

  • · Exención total si tienes ≥65 años y es vivienda habitual
  • · Exención proporcional por reinversión en nueva vivienda habitual
  • · Coeficiente de abatimiento si adquiriste antes de 1994

FAQs

Preguntas frecuentes sobre impuestos al vender vivienda

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es el IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Lo paga el vendedor al ayuntamiento por la revalorización del terreno sobre el que se asienta la vivienda durante el tiempo que la ha tenido. No afecta al valor de la construcción, solo al del suelo.

¿Quién paga la plusvalía al vender una vivienda?

En una venta, el pago le corresponde al vendedor, salvo pacto en contrario. Hay que presentar la autoliquidación al ayuntamiento del lugar donde está la vivienda en un plazo de 30 días hábiles desde la firma en notaría.

¿Y si vendo con pérdidas?

Si vendes por un precio igual o inferior al de compra, no hay plusvalía municipal que pagar porque no existe ganancia real. Es obligatorio declarar la transmisión y probar la ausencia de incremento con las escrituras de compra y venta.

¿Puedo elegir entre los dos métodos de cálculo?

Sí. Desde el Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede elegir el método que le resulte más favorable: el método objetivo (basado en el valor catastral del suelo y un coeficiente por años de tenencia) o el método de plusvalía real (proporcional a la ganancia efectiva). Nuestra calculadora compara los dos y te muestra el menor.

¿Qué diferencia hay entre la plusvalía municipal y el IRPF?

La plusvalía municipal se paga al ayuntamiento y grava el incremento de valor del suelo. El IRPF es un impuesto nacional que grava la ganancia patrimonial (diferencia entre lo que te costó la vivienda y lo que te dan por ella, considerando gastos y mejoras). Son impuestos distintos pero relacionados: la plusvalía municipal pagada se descuenta del valor de transmisión al calcular el IRPF.

¿Cuándo estoy exento de pagar IRPF por la venta?

Principalmente en tres casos: (1) tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, (2) reinviertes todo el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años (si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional), (3) no hay ganancia patrimonial real. También puede reducirse por el coeficiente de abatimiento si adquiriste la vivienda antes del 31/12/1994.

¿Cómo encuentro el valor catastral del suelo?

Aparece en tu recibo del IBI anual, en el desglose del valor catastral (distinguiendo suelo y construcción). También puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) con tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

¿Este cálculo sustituye a un asesor fiscal?

No. Es una estimación orientativa basada en la normativa vigente y los datos que introduces. Los tipos municipales, los coeficientes de los PGE y los tramos de IRPF pueden variar. Antes de tomar decisiones fiscales importantes (reinversión, pactos en escritura, aplicación del coeficiente de abatimiento) consulta con un asesor fiscal colegiado.

· Cuándo te conviene un asesor ·

Esta herramienta cubre el 95 % de los casos. Para el resto, te ayudamos.

Hemos diseñado la calculadora para que cualquier vendedor pueda obtener una estimación fiable en menos de un minuto, sin coste y sin registro. Para la gran mayoría de los casos (venta directa, con o sin exenciones por edad o reinversión) el resultado es preciso. Pero hay situaciones donde el cálculo se vuelve más complejo y conviene asesoramiento profesional:

  • Herencias y donaciones

    Tienen su propia mecánica, con bonificaciones por parentesco que pueden llegar al 95 % en transmisión de vivienda habitual a cónyuge o descendientes directos.

  • Co-propietarios con porcentajes distintos

    Cada propietario tributa por su cuota — el cálculo se prorratea y puede dar resultados muy diferentes para cada uno.

  • Otras ganancias patrimoniales el mismo año

    Si vendes la vivienda y además tienes ganancias por venta de acciones, fondos u otra propiedad, los tramos del IRPF se aplican sobre el conjunto y pueden cambiar.

  • Tu municipio no aparece en el listado

    Cubrimos todo el Corredor del Henares y los principales núcleos nacionales. Si tu ayuntamiento no está, puedes introducir el tipo manualmente — pero validar la ordenanza correcta requiere búsqueda en el BOP.

  • Vivienda adquirida antes de 1994 con varias transmisiones

    El coeficiente de abatimiento DT9 tiene un tope vital de 400.000 € por contribuyente; si has vendido otros inmuebles antes con esta ventaja, el cálculo se complica.

Si tu caso es alguno de estos — o simplemente quieres una segunda opinión — te ponemos en contacto con nuestros asesores fiscales sin compromiso. La consulta inicial es gratuita.

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Sin permanencia, sin comisiones ocultas.